Tamaño de fuente: +

Plusvalía en Madrid 'mortis causa': cálculo, plazo y exenciones

Plusvalía mortis causa en Madrid

Si acabas de heredar una casa o un piso en la capital española, uno de los impuestos que tendrás que abonar es la plusvalía en Madrid mortis causa. Te damos las claves de este tributo.

La plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana desde su adquisición hasta su transmisión. Puede darse en transmisiones inter vivos (compraventa) o en transmisiones mortis causa (herencia), como el caso del que hablamos.

 

Cálculo de la plusvalía en Madrid por transmisión mortis causa

Uno de los primeros errores al calcular la plusvalía por herencia es usar una fecha errónea en la calculadora que nos ofrece el Ayuntamiento. En caso de sucesiones, la fecha de transmisión es el día del fallecimiento de la persona que nos lega el bien. 

No importa si la persona ha dejado testamento para el reparto de sus bienes o es una herencia ab intestato. La fecha de la transmisión no se corresponde tampoco con la fecha de declaración de herederos.

 

Plazo de pago en plusvalía mortis causa

En la liquidación de la plusvalía mortis causa el plazo para abonarla es de 6 meses desde que se produce el fallecimiento. En este sentido, es muy importante tener claro cuál es la fecha desde la que empieza a contar para determinar el valor de la siguiente transmisión y para no tener que asumir intereses de demora ni recargos.

Debemos conocer que el Ayuntamiento de Madrid podría reclamarnos estos conceptos si hemos excedido los 6 meses de plazo para abonar la plusvalía por herencia de un inmueble urbano.

 

Exenciones en la plusvalía de Madrid en transmisiones mortis causa

Inexistencia de incremento de valor del bien transmitido. Como su nombre indica, la plusvalía grava la revalorización de un inmueble. Si esto no ha ocurrido, puedes reclamar el impuesto abonado. El Tribunal Constitucional declaró esta situación inconstitucional. ¿Cómo demostrarlo? Con el valor de adquisición y transmisión en escrituras públicas, con un informe pericial o con métodos probatorios contemplados en la LGT art.106.1 que ponga de manifiesto la pérdida de valor y la exención del impuesto.

Además, hay una serie de situaciones que eximen del pago de la plusvalía municipal de Madrid.

Si en tu caso has pagado la plusvalía mortis causa en Madrid y ahora descubres que podías acogerte a una exención, puedes reclamarla en los 4 años siguientes a contar desde la fecha en la que abonaste el impuesto.

En MZG Legal estudiamos tu caso y gestionamos toda la reclamación de tu plusvalía municipal ante la Administración para que recuperar tu dinero. Consúltanos.

Nuda propiedad y usufructo: qué diferencias hay en...
Consecuencias y situaciones de responsabilidad civ...

Artículos relacionados

 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Se el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Jueves, 25 Abril 2024

MADRID:

C. del Aguacate, 41, Carabanchel, 28054 Madrid
Edificio A2, Planta 4

De lunes a jueves de 8 a 17 h.
Viernes de 9 a 14 h.


TORREJÓN DE ARDOZ:

C/ de la Plata, 70

De lunes a viernes de 8 a 15 h.

Image
Financiado por el Programa KIT Digital, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España "Next Generation EU".
Ayuda por un importe de 2000€ dentro de la solución Presencia Avanzada en internet.