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Herencia en vida: ¿hay ventajas reales frente a hacer testamento?

Herencia en vida: ¿te interesa de verdad?

Repartir la herencia en vida significa para muchas personas dejarlo todo más atado que con la firma de un testamento. Pero hay algunos aspectos que normalmente pasan por alto. Te invitamos a conocerlos para que sepas todo lo que implica hacer una donación de patrimonio para ambas partes: quien recibe y quien dona.

 

Antes de comenzar, conviene aclarar que el concepto de herencia en vida no existe en términos legales; cuando hablamos de herencia en vida nos referimos a donación, una figura que sí está contemplada en nuestro Código Civil.

En un primer momento, el reparto de la herencia en vida lo solemos asociar a aspectos más positivos que a los de una herencia con o sin testamento. Pero a menudo es así porque solo tenemos en cuenta la perspectiva de quien recibe los bienes, la persona donataria.

 

Ventajas para el que recibe los bienes

  • El disfrute y la posesión de los bienes son inmediatos. No hace falta esperar a la muerte de la persona que deja la herencia. Esto es un factor positivo si al donatario le falta liquidez económica. Pero no será superior nunca a lo que le corresponde por testamento según la ley.
  • Mismas condiciones de pago de impuestos. Eso sí, mientras más donación recibamos, más tributaremos. En cada comunidad autónoma funciona de forma distinta en función del parentesco y el porcentaje estipulado para el impuesto de sucesiones y donaciones.

      

¿Qué implica para la persona que hace una donación?

El reparto de la herencia en vida es bastante menos favorable para la persona que dona:

  • Paga más impuestos que en una herencia. Salvo que se done la vivienda habitual y tenga más de 65 años, tributará al hacer la declaración de IRPF entre un 19 % y un 26 %. Si los transmite en herencia tras su fallecimiento, estos impuestos se los ahorraría. En cambio, si dona dinero, no tendrá que abonar impuestos.
  • Riesgo de comprometer el futuro económico. El Código Civil no fija límites cuantitativos a la hora de donar, pero sí apunta a que el donante deberá guardar para su uso propio la cantidad de bienes que le permita vivir de acuerdo a sus circunstancias. Puede reservarse el patrimonio en propiedad o en usufructo.
  • No podrá deshacer la donación, salvo algunas excepciones. Solo será reversible si se han incumplido condiciones impuestas por el donante, si el donatario comete delito contra el donante, si hay un empeoramiento extremo de la economía del donante o si aparecen hijos que se creían muertos.
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