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¿Sabías que las empresas sin pacto de socios tienen mayor riesgo de desaparecer? Descubre de qué manera da seguridad a tu sociedad este documento.
Tabla de contenidos
1. ¿Qué es el pacto de socios?
4. ¿Qué cláusulas se suelen incluir?
5. ¿Cómo hacer un pacto de socios?
Consiste en un acuerdo privado entre los socios de una empresa con el fin de evitar conflictos. El pacto de socios puede establecer reglas específicas para una sociedad en función de las necesidades que tenga cada negocio.
La ley no obliga a firmar un pacto de socios, aunque sí resulta muy aconsejable para la operativa. Cumplir con la legislación mercantil y civil no asegura el buen funcionamiento de una sociedad.
Es importante no confundir este documento con los estatutos de la sociedad, que se firman ante notario. El pacto de socios también puede firmarse ante notario, aunque es igual de válido como contrato privado entre partes.
Hay dos momentos claves en los que firmar el pacto de socios:
• Cuando se crea una sociedad compartida. Para tener una serie de condiciones pactadas desde el comienzo.
• Cuando se suma un nuevo socio a una sociedad. Cada vez que entra un nuevo socio resulta necesario que firme el pacto de socios para mostrar su acuerdo con las condiciones estipuladas.
• Evitar posibles bloqueos futuros. Al crear una sociedad no se suele pensar en cómo venderán los socios sus participaciones cuando quieran salir. Esta situación es una de muchas donde se pueden originar bloqueos para la sociedad. El pacto de socios establece cómo se hará y deja claro a los socios cuál es el procedimiento.
• Resolver conflictos entre socios. En la operativa de una sociedad puede haber roces por el tiempo dedicado a la sociedad o incluso tener otra actividad paralela en competencia con la inicial. El pacto de socios se anticipa a estos conflictos con normas claras para que en caso de que ocurra algún problema entre socios se sepa cómo actuar y cuáles son las consecuencias del incumplimiento.
• Garantizar la operatividad de la sociedad. El pacto de socios es un mecanismo legal muy valorado por inversores, ya que aporta un cuadro legal específico sobre el que funciona esa sociedad.
• Cláusulas de control. Establecen cómo se toman las decisiones en el negocio: cuál es el órgano de administración de la sociedad, número de votos para aprobar decisiones, derecho de veto…
• Funciones y aportaciones de los socios. Se recomienda especificar qué rol va a desempeñar cada uno en la sociedad y cuál será su aportación. Hay socios que trabajan en ella, además de aportar capital o bienes; en cambio, otros solo actúan como inversores. Esto debe quedar reflejado para evitar conflictos futuros. También es común acordar la remuneración con un contrato de prestación de servicios.
• Política de reparto de dividendos. Tener clara cómo será la operativa para repartir los beneficios de la sociedad reduce mucho los posibles malentendidos futuros.
• Cláusulas de exclusividad. Se puede pactar que los socios no puedan participar en otros negocios durante un periodo concreto de tiempo para garantizar la buena marcha de la sociedad.
• Cláusula de permanencia. Se debe contemplar el tiempo que los socios trabajadores estarán obligados a mantener su vinculación con la empresa y cuál es la penalización por irse.
• Entrada de socios. Se puede incorporar la cláusula drag along o derecho de arrastre —que protege a los socios mayoritarios para impedir el bloqueo si los socios minoritarios se oponen a la venta o entrada de un tercero— y la cláusula tag along o derecho de acompañamiento, que iguala las condiciones de venta del socio minoritario si el mayoritario ha obtenido una oferta por sus acciones. También es habitual regular la venta preferente de acciones al resto de socios antes que a un tercero.
• Cláusulas de penalización. Ante el incumplimiento de alguna cláusula es importante definir si la compensación al resto de socios será económica o mediante venta de participaciones.
• Cláusula de no competencia. Se suele prohibir la participación de los socios en empresas que sean competencia directa de la sociedad mientras sean socios y también tiempo después de su salida.
• Cláusula de confidencialidad. Los socios se comprometen a no revelar información sensible de la empresa (funcionamiento, gestión, etc.).
• Aspectos relacionados con la familia. Es posible acordar la no entrada de familiares salvo que tengan la formación adecuada en el puesto.
Lo podríamos estructurar en las siguientes fases:
1. Toma de contacto con el proyecto empresarial y la perspectiva de los socios. Así determinaremos los aspectos claves y sensibles de la regulación de las relaciones.
2. Elaboración del borrador inicial. Se tienen en cuenta las cláusulas que representen los deseos de los socios detectados en la fase anterior.
3. Negociación y modificación del texto. Los socios debaten el contenido y se hacen ajustes en la redacción para llegar a un acuerdo.
4. Aprobación y firma.
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