¿Se puede desheredar por falta de relación familiar en España?
Podríamos decir que es la consulta legal que más crece entre quienes nos preguntan en relación a las herencias. Te aclaramos qué dice la ley sobre desheredar por falta de relación familiar y cómo se han posicionado los tribunales españoles en las últimas sentencias.
Por mucho que nos contrarie, la mayoría de estas consultas se hacen para desheredar a descendientes o a progenitores, es decir, los lazos más estrechos en la familia. Es muy común que de primeras se pregunten si es posible desheredar a un hijo, consulta a la que ya respondimos.
Ahora nos centramos en uno de los supuestos concretos que pueden darse: la falta de relación familiar entre hijos y padres.
¿Qué dice el Código Civil sobre desheredar por falta de relación?
Si examinamos las causas por las que podemos dejar fuera de un testamento a un heredero legitimario (en el caso de los hijos, también legítimos), no encontramos una específica sobre la falta de relación familiar en España. Se contempla el maltrato psicológico y físico, la negación de alimentos, la violencia, las coacciones para modificar el testamento…
Pero ninguna habla sobre la falta de relación familiar o distanciamiento entre el testador y el heredero. Al menos, aplicable a todo el territorio español, ya que en Cataluña sí está regulado. Incluso la proporción de la legítima también cambia.
Eso sí, ponderar la falta de relación no es tarea sencilla. En Cataluña los tribunales tienen en cuenta que la falta de relación familiar sea manifiesta (conocida por el entorno) y continuada.
¿Qué han dicho los tribunales españoles a la negación de herencia por falta de relación familiar?
Los tribunales han dado la razón a los herederos, ya que la falta de relación personal no puede atribuirse como causa de maltrato psicológico. Al no haber una causa específica que recoja este motivo, los testadores no pueden ejercer su voluntad frente a la ley.
¿Qué opciones tienes para perjudicar a un heredero por falta de relación familiar?
No podrás negarle la legítima (un tercio de tus bienes) a fecha de tu fallecimiento, pero sí podrás hacer lo que consideres con el tercio de mejora (excepto si es hijo único) y, por supuesto, con el tercio de libre disposición. Además, puedes pensar en la opción de hacer donaciones en vida guardando el derecho de usufructo para ti, una forma de gestionar tu patrimonio antes de tu muerte.
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