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¿Cuándo puedes pedir la exención de la plusvalía municipal?

Exención de plusvalía municipal

Lo normal al vender o heredar una propiedad es abonar este impuesto. Pero hay ciertas situaciones en las que podrás pedir la exención de la plusvalía municipal. Aquí te las contamos todas.

 

La plusvalía municipal es un impuesto regulado por los ayuntamientos para gravar el incremento de valor de un inmueble desde la última transmisión. Los consistorios van actualizando el porcentaje para su cálculo cada cierto tiempo.

En la práctica, hay pocas situaciones en las que librarse de pagar la plusvalía municipal. Aunque sin duda está bien conocerlas para que puedas aprovechar el coste cero de este impuesto:

1. Transmitir inmuebles entre cónyuges. Las transmisiones de bienes y derechos de los cónyuges a su sociedad conyugal o a favor de los hijos no se gravan con la plusvalía municipal. 

2. Vender inmuebles considerados patrimonio histórico-cultural. Se podrá solicitar la exención de la plusvalía municipal siempre que se acrediten las obras necesarias para la conservación del inmueble, su rehabilitación y mejora. 

3. Transmitir propiedades pertenecientes a entidades estatales o benéficas. Los bienes del Estado, las comunidades autónomas, los municipios, sus entidades locales o instituciones benéficas no están sujetos a plusvalía municipal en la transmisión. 

4. Transmisión por dación en pago de vivienda habitual. No se exigirá la plusvalía municipal en transmisiones a deudores hipotecarios o garantes para la cancelación de deudas.

 

¿Cómo pedir la exención de la plusvalía municipal en tu caso?

Puedes solicitar la exención tras cerrar la transmisión de la vivienda. El plazo para hacerlo depende de tu situación. Hay 30 días hábiles para transmisiones inter vivos y 6 meses para transmisiones por herencia. ¿Es una plusvalía compartida por varios herederos?

Como se trata de un impuesto municipal, hay que presentar ante el ayuntamiento correspondiente la instancia para la exención de la plusvalía junto a la documentación que acredite una de las situaciones citadas. No es obligatorio, pero conviene que un abogado te ayude con los trámites para asegurarte de que todo es correcto.

 

Importante: si vendes tu vivienda habitual y lo reinviertes en otra vivienda habitual (o rehabilitación de ella), la ganancia patrimonial que obtengas puede quedar exenta de IRPF. Dispones de 2 años para hacer la reinversión. No se aplica de forma automática, debes solicitarlo en la Renta.

 

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