Hay términos que en el reparto de bienes resulta común confundir. Entre ellos encontramos herederos legitimarios y herederos legítimos, dos conceptos que para nada significan lo mismo.
También se les llama herederos forzosos a aquellos herederos que, exista o no testamento, siempre tienen derecho a recibir una parte de la herencia. En Derecho este concepto de legitimario viene de lo que se conoce como el tercio de la legítima.
El tercio de los bienes de una persona queda reservado de forma automática según el artículo 807 del Código Civil en este orden:
1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
Aunque no aparece reflejado en la redacción del Código Civil, los hijos adoptados tienen los mismos derechos sobre la legítima.
Los herederos legitimarios pueden estar presentes tanto en herencias con testamento como en herencias sin él.
Se denominan también herederos abinestato (sin testamento) o legales. Hablamos de los herederos que, a falta de testamento, la ley establece como herederos del difunto.
El orden de llamamiento de estos herederos legítimos aparece recogido en el artículo 913 del Código Civil:
1. Descendientes.
2. Ascendientes.
3. Cónyuge y parientes colaterales (hermanos y demás parientes por grado de parentesco).
4. El Estado.
En algunas comunidades autónomas hay puntualizaciones a este esquema. En determinadas regiones la pareja de hecho tiene los mismos derechos que el cónyuge, mientras que en otras no hereda si no está contemplado en el testamento.
Los bienes que corresponden al Estado en ciertas comunidades autónomas van destinados a la propia comunidad (Galicia, Cataluña, País Vasco…).
A priori disponer de un testamento en la herencia acorta el plazo del reparto. Si no existe, será necesario hacer una declaración de herederos abinestato donde aparezcan los herederos legítimos. Aunque el coste del reparto de la herencia no es mayor por carecer de testamento.
Además de la declaración de herederos, hay que realizar la adjudicación de la herencia ante notario. Trámites que los herederos se ahorran si hay testamento con reparto exhaustivo.
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