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IVA en la formación al facturar: cuando sí y cuándo no aplicarlo

IVA en formación

Es muy posible que en algún momento hayas escuchado que no se aplica el IVA en la formación. Pero siempre hay ciertas excepciones que se pasan por alto y que pueden darte un susto con Hacienda.

 

¿Cuándo se aplica la exención de IVA en la formación?

La ley establece que estas son las actividades con exención del IVA en la formación:

 

«Art. 9. La educación de la infancia y de la juventud, [...], la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades».

 

«Art. 10. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo».

 

«Art. 11. 11.º Las cesiones de personal realizadas en el cumplimiento de sus fines, por entidades religiosas inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia, para el desarrollo de las siguientes actividades:

[...]

  1. c) Educación, enseñanza, formación y reciclaje profesional».

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

A simple vista puede parecer que todas las empresas y profesionales del sector formativo pueden dejar de aplicar el IVA en sus facturas, pero esto no es cierto.

 

Recuerda: cuando facturas a profesionales es necesario que retengas IRPF.

 

¿Qué actividades deben aplicar IVA en la formación?

  • Servicios de práctica de deporte prestados por empresas diferentes a los centros docentes.
  • Servicios de formación prestados por Asociaciones de Padres de Alumnos.
  • Autoescuelas y centros de educación vial de permisos A y B y permisos deportivos y de recreo.
  • Las clases prestadas a título particular para cuya realización sea necesario darse de alta en las actividades empresariales o artísticas del IAE.

 

Aspectos ambiguos de la aplicación del IVA en la formación

Hay determinados puntos que en la práctica han demostrado ser fruto de conflictos en cuanto a la exención del IVA en la formación:

  • Formación no reglada. En algunos casos, Hacienda ha admitido la exención a centros con título oficial frente a aquellos que no lo ofrecían y el Tribunal de Justicia de la UE ha considerado esta medida discriminatoria.
  • Formación dentro de los planes de estudio. Si vas a pedir la exención porque tienes una academia, debes tener muy en cuenta los planes de estudios. Seguir el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es vital. Aunque debes tener presente que la información que te dan no es vinculante y las Comunidades Autónomas tienen competencias en Educación.

 

Por todo esto, si ofreces formación como empresa o profesional, lo mejor es que consultes a un especialista sobre la exención de IVA en la formación para tu caso. Nuestro departamento de Derecho Administrativo tiene experiencia en casos como el tuyo y podrás encontrar todo el asesoramiento que necesitas. Y, por supuesto, la tranquilidad de hacerlo todo bien frente a Hacienda.

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