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¿Tiene caducidad la plusvalía municipal?

caducidad plusvalía municipal

Es posible que hayas oído casos de personas que no han pagado este impuesto al aceptar una herencia. Te contamos todo lo relacionado con la caducidad de la plusvalía municipal.

La plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento de valor de bienes inmuebles desde su última transmisión. Por tanto, en casos de herencias la plusvalía se paga dos veces si vendemos la vivienda que hemos heredado. La primera, para ponerla a nuestro nombre y la segunda, para poder venderla a sus futuros propietarios.

Si vendes un inmueble, tienes 30 días para pagar la plusvalía municipal.

Si recibes un inmueble en herencia, tienes 6 meses para abonar esta tasa desde la fecha de fallecimiento de quien lo lega.

 

¿Qué dice la ley sobre la caducidad de la plusvalía municipal?

El ayuntamiento en cuestión hará llegar al contribuyente la cuantía y el plazo para abonar la plusvalía municipal. Pero ¿qué ocurre cuando el contribuyente no recibe requerimiento de pago?

Pasados 4 años, tras apurar los 6 meses indicados para el periodo voluntario de pago del impuesto, la Administración no puede reclamar la plusvalía municipal, ya que ha prescrito. Así lo recoge la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

 

Artículo 66. Plazos de prescripción.

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

 

Por lo tanto, sí podemos hablar de que hay caducidad de la plusvalía municipal siempre que el ayuntamiento no la reclame en plazo.

 

¿Qué ocurre si el ayuntamiento nos reclama la plusvalía municipal?

No podríamos acogernos a la prescripción de la plusvalía municipal. El ayuntamiento puede reclamarnos el pago de la tasa dentro de esos 4 años y 6 meses, y, además, exigirnos recargos o incluso sanciones por no pagarla. Se pueden dar estas tres situaciones:

1. Pago de la plusvalía en el plazo de pago voluntario. Lo haríamos sin pagar recargos extra.

2. Abono de la plusvalía fuera del plazo reglamentario, pero antes de que prescriba o recibamos una sanción. En este caso, ya tendremos que afrontar un recargo que varía en función del retraso de pago:

   5 % para los primeros 3 meses.

   10% entre 3 y 6 meses posteriores.

   15% entre los 6 y 12 meses posteriores.

   20% más de 12 meses después desde que terminó el plazo reglamentario.

 

3. Pago con sanción por no abonar la tasa, que puede catalogarse como leve, grave o muy grave. La Administración puede incrementarnos desde un 50 % hasta un 150 % la cuantía inicial a pagar.

 

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