RECLAMACIÓN DE PLUSVALÍA MUNICIPAL POR HERENCIA O VENTA Y BONIFICACIONES DE AUTÓNOMOS

Recupera el dinero que la Administración te cobró de forma injusta

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Plusvalía municipal

¿Has tenido que pagar plusvalía municipal por la herencia o donación de un inmueble? ¿Has pagado plusvalía tras vender tu casa? Si hiciste la autoliquidación en los últimos 4 años o te han liquidado el impuesto dentro del último mes, podemos ayudarte a reclamar gran parte de lo que has abonado.

Esta ese la documentación que necesitas para reclamar la plusvalía municipal:

  1. El documento que acredite haber hecho la autoliquidación, liquidación o el justificante de pago del impuesto de plusvalía municipal.
  2. La escritura de adquisición del inmueble o terreno (ya sea por compra, herencia o donación). 
  3. La escritura de transmisión del inmueble o terreno.
Con estos archivos podremos empezar a reclamar tu plusvalía municipal por herencia o tu plusvalía municipal por venta.

¿Cómo reclamamos?

El procedimiento de reclamación de plusvalía municipal, como todos los procesos donde interviene la Administración, cuenta con dos partes:
  1. La reclamación administrativa. Solicitamos a la Administración la devolución del importe y, si lo desestima, recurrimos.
  2. La reclamación judicial. Si la Administración desestima el recurso administrativo, haremos una iremos a los juzgados con el caso.

Los procesos con la Administración suelen alargarse —incluso pueden durar más de 2 años— por lo que conviene ser paciente.

Pero no hagas que el tiempo de espera te frene para reclamar. Deja que nuestros abogados de Derecho Administrativo te asesoren y recupera tu dinero.

Plusvalía

*Desde 390€

¿Cómo te ayudamos?

El primer paso para reclamar la tarifa plana como autónomo societario es recurrir a la Administración. Si desestiman la reclamación, iremos a los tribunales.

No se trata de un proceso que se ejecute de manera automática. Por todo esto la intervención de un abogado administrativo es muy necesaria para agilizarlo y saber cómo actuar en cada momento. 

Además, la reclamación de la tarifa plana no aplicada a determinados autónomos está limitada en el tiempo:
  • Se puede reclamar dentro del mes siguiente a la fecha en la que te des de alta en el RETA.
  • También podremos hacerlo si te diste de alta dentro de los últimos cuatro años.

Socios

Autónomos societarios

¿Eres autónomo societario y no has podido beneficiarte de la tarifa plana? ¡Reclama ahora!
La Seguridad Social está dando la razón a muchos autónomos que se encuentran en este caso.

Muchos autonónomos societarios que han reclamado han podido recuperar una cantidad considerable, el 50 % de descuento en la cuota de autonónomo durante los primeros 24 meses. Estas cantidades rondan por lo general los 3 000 o 4 000 euros. 

*Desde 290€

¿Cómo te ayudamos?

  • Estudio de tu caso y apoyo legal completo. Para conocer qué opciones tienes ante la falta de respuesta en tu licencia lo mejor es que consultes con un abogado especializado. Te podrá indicar el plazo máximo para resolver y cuándo puedes ir a los Tribunales.

  • Obtención de licencias. Para la realización de cualquier obra necesario contar con la autorización administrativa, competencia de los ayuntamientos. El procedimiento puede variar de un lugar a otro, pero lo común es que tenga tres trámites. Desde MZG Legal te ayudamos en todo el procedimiento (desde la comunicación previa al Ayuntamiento hasta la recepción de la licencia de obras, pasando por el asesoramiento en la declaración responsable).

Licencias

Licencias de obras

Todos sabemos que la Administración no siempre da una respuesta en plazo. Pero ¿cómo interpretamos el silencio administrativo en una licencia de obra? La jurisprudencia considera que no puede entenderse adquiridas por silencio administrativo la facultad o derecho que contravenga la ordenación urbanística o territorial.

Como tal está legislado (artículo 11.4 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana), pero el Constitucional lo ha decretado parcialmente inconstitucional. De modo que hay que estudiar cada caso de forma concreta porque el silencio administrativo no siempre se interpreta como negativo.

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¿Cómo te ayudamos?

  • Acceso a la educación. Los extranjeros menores de 16 años tienen el derecho y el deber de acceso a la enseñanza básica, obligatoria y gratuita. Los mayores de 18 años también tienen derecho a la enseñanza postobligatoria. En ambos casos se permite el acceso al sistema público de becas y ayudas. Además, la titulación académica se expedirá en las mismas condiciones que ciudadanos españoles.

Los extranjeros residentes con menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria en España deben acreditar dicha escolarización. La forma de hacerlo es a través de un informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.

  • Renovación de la autorización de residencia. Para acceder al mercado laboral, a una vivienda o a derechos sociales los ciudadanos extranjeros deben regularizar su situación en España. Si es tu caso, debes cumplir ciertas condiciones para lograr la residencia en España y los derechos que trae consigo.

En función de tu caso podemos tramitar la renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa o la renovación de autorización de residencia temporal y laboral por cuenta ajena.

  • Asistencia sanitaria. La asistencia al Sistema Nacional de Salud (SNS) por urgencia es universal, por lo que está disponible incluso para extranjeros sin permiso de residencia en España. Los menores de edad y las embarazadas tienen acceso a la asistencia sanitaria por completo, en las mismas condiciones que los ciudadanos regulares.

Extranjería

Regularización de extranjeros y acceso a servicios básicos

¿Necesitas una autorización de residencia en España para poder acceder a servicios básicos? Nuestros abogados especializados en Extranjería te asesoran en cualquier trámite y situación.

Una de las formas más sencillas de acceder es ser trabajador en activo. Esta situación te abrirá muchas puertas para tu regularización como ciudadano de pleno derecho.

Para acceder sin condicionantes al sistema sanitario y a otros servicios en España será necesario estar en uno de estos supuestos:
  1. Estar afiliado a la Seguridad Social en situación de alta (trabajador por cuenta ajena o propia) o asimilada a la de alta.
  2. Ser pensionista.
  3. Recibir una prestación periódica de la Seguridad Social (subsidio por desempleo, por ejemplo).
  4. Haber agotado la prestación por desempleo o prestaciones similares, encontrarse en desempleo y acreditar el no acceso a otro seguro médico mientras resides en España.
  5. Ser cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o ex cónyuge (si tienes derecho a una pensión compensatoria) de un beneficiario.
Sea cual sea tu caso, podemos ayudarte. Contacta con nosotros y te asesoraremos.

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