En derecho laboral, el ERE encubierto es una situación fraudulenta y ocurre cuando se realiza un conjunto de despidos sin cumplir la legislación del despido colectivo. Esta decisión puede tener serias consecuencias para la empresa.
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Estamos ante un ERE encubierto si la empresa no se ciñe a lo que contempla el Estatuto de Trabajadores en el caso de los despidos colectivos:
1. Requisitos numérico-temporales. En función del número de trabajadores de la empresa, se establecen unos umbrales distintos para el despido colectivo, aunque el periodo de tiempo computable, 90 días, es el mismo para todas. Así queda reflejado en el Estatuto de los Trabajadores (art. 51):
«A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores».
2. Justificación de causas. El despido colectivo debe darse por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción, según lo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores (art. 51, 47 y 47 bis) y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. En este sentido, la empresa debe superar tres fases:
• Acreditar la situación por la que solicita el despido colectivo (situación económica negativa, cambios en sistemas y métodos de trabajo, cambio en la organización de producción, cambios en la demanda de productos o servicios en el mercado).
• Razonar cómo repercuten estas situaciones en los contratos de trabajo que se desean extinguir.
• Demostrar la aplicación de las medidas adoptadas para afrontar dicha necesidad.
Cuando las empresas hacen un ERE encubierto se enfrentan a dos consecuencias legales severas:
1. Nulidad de los despidos. Si no se actúa conforme contempla el Estatuto de los Trabajadores, los despidos pueden considerarse nulos y los trabajadores deben ser readmitidos. La empresa tendrá que pagar los salarios y cotizaciones no abonadas.
2. Sanción económica. Dentro de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (art.8.3) está considerada como una infracción muy grave:
«Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros».
Un despido colectivo requiere negociación con los representantes de los trabajadores y una dilatación mayor en el tiempo. Algunas empresas no están dispuestas a eso, y prefieren controlar la situación de forma unilateral.
Para denunciar un ERE encubierto debes conocer el número de despidos individuales realizados y la fecha exacta en la que se produjeron. No suele ser habitual que los trabajadores cuenten con estos datos, pero sí pueden solicitarlo al representante de los trabajadores.
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