¿Necesitas liquidar una sociedad limitada y no sabes cómo hacerlo? Te indicamos en qué escenarios se permite y cuál es el paso a paso.
Por lo general, debemos encontrarnos ante uno de estos escenarios para poder disolver una sociedad:
1. La sociedad está inactiva. Es decir, no tiene ningún tipo de actividad.
2. Solo cuenta con pasivos y deudas. Como ya comentábamos en otra ocasión en este blog, la ley obliga a liquidar una sociedad limitada cuando presenta patrimonio neto negativo.
3. Aparece reflejado como tal en sus estatutos. Hay sociedades que tienen cláusulas específicas para liquidar la sociedad. Por ejemplo, cuando se ha finalizado el objeto por el que se constituyó.
4. Tiene activos y pasivos. Por ejemplo, cuando fallece el socio de una sociedad y sus herederos prefieren liquidarla a seguir con la actividad.
Lo más normal a la hora de liquidar una sociedad limitada es encontrar los dos primeros escenarios: la inactividad o las deudas. Pese a la causa, se procede de la misma forma con estos pasos prestablecidos:
1. Disolución. En primer lugar, la Junta General debe dejar constancia de la causa de la disolución. Para ello resulta necesario elevarlo a escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.
2. Liquidación. Ahora es el momento del plano económico. Si la empresa no tiene activos ni pasivos, la disolución y la liquidación se pueden hacer simultáneos. Pero esto en la práctica ocurre muy pocas veces.
Las empresas con activos y pasivos liquidarán sus deudas pendientes con capital o con los propios activos. El administrador se encargará de realizar la liquidación.
3. Extinción. En esta última fase se anuncia que el plazo para impugnar el balance de liquidación final ha concluido y que todas las deudas se han liquidado. Del mismo modo que la disolución, hay que hacer escritura pública y dejar constancia en el Registro Mercantil.
Para finalizar hay que inscribir en los registros pertinentes la completa extinción de la sociedad y cancelar todos los asientos registrales.
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