Novedades para recuperar el IVA de facturas incobrables
Para empresas y autónomos recuperar el IVA de facturas incobrables supone todo un quebradero de cabeza. La buena noticia es que desde el inicio de 2023 hay novedades sobre ello que facilitan la labor y mejoran las condiciones anteriores.
Cambios para recuperar el IVA impagado a partir de 2023
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales, en vigor desde el 1 de enero de 2023, trajo los siguientes cambios:
- Se amplía el plazo para recuperar el IVA de facturas incobrables hasta los 6 meses. El IVA no cobrado se podrá reclamar hasta los 6 meses desde que el crédito es declarado incobrablas empresas y profesionales disponen de este periodo para rectificar la base imponible de una factura emitida. El plazo comienza a contar desde el momento del devengo del impuesto o del vencimiento del plazo impagado en operaciones a plazo
- El importe mínimo de la base imponible baja a 50 € (IVA excluido) cuando el moroso es un consumidor final. Este cambio incluye facturas de importe menor que antes quedaban excluidas de esta opción.
- No se necesita reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor para modificar la factura impagada. La ley contempla más flexibilidad y da por válido otros medios que acrediten de forma fehaciente la reclamación del cobro a este deudor (burofax, correo electrónico…).
- Se podrá hacer en concursos de acreedores declarados en otros Estados miembros. El plazo de modificación es de 2 meses desde que finalice el plazo de la legislación concursal del país en cuestión para el llamamiento de los acreedores.
¿Qué se mantiene sin cambios al reclamar el IVA de facturas incobrables?
Al igual que ocurría hasta el cierre de 2022, para cambiar la base imponible de una factura que no se va a cobrar es necesario que esté reflejada en los libros contables.
Solo en facturas incorporadas a los libros de contabilidad se podrá aplicar este mecanismo para recuperar el IVA de facturas incobrables.
Comparativa de condiciones para rectificar una factura incobrable y recuperar el IVA impagado
Hasta 2022 | Hasta 2023 | |
Plazo máximo para realizar la modificación de la base imponible en una factura | 3 meses | 6 meses |
Importe mínimo en base imponible | 300 € | Mínimo de 50 € en facturas a consumidores finales |
Vías válidas para acreditar la reclamación de la deuda | Reclamación judicial o requerimiento notarial | Cualquier medio que acredite de forma fehaciente la reclamación de cobro al deudor |
Reclamación de facturas de concursos de acreedores en la UE | No aplicaba | Sí |
Reflejo en los libros contables | Obligatorio | Obligatorio |
Estos cambios están orientados a reducir la inestabilidad ocasionada por clientes morosos a empresas y profesionales. Pero en cualquier caso conviene asesorarse bien para evitar posibles sanciones o problemas con Hacienda. Si necesitas asesoramiento con abogados especialistas en mercantil, solo tienes que contactarnos.
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