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Devolución de ingresos indebidos en autónomos paso a paso

Devolución ingresos indebidos autónomo

 Si has pagado importes o cuotas por error a la Seguridad Social o a Hacienda, tienes derecho a la devolución de ingresos indebidos como autónomo y como contribuyente. Aquí te acercamos al tema y te orientamos sobre el proceso de solicitud.

 

Claves básicas sobre la devolución de ingresos indebidos

  • Es un procedimiento para recuperar el dinero que has pagado por error tuyo o de la Administración.
  • Como contribuyente tienes derecho a la devolución total o parcial del importe ingresado por error.
  • La devolución incluye el Interés de demora desde la fecha de ingreso en la Administración hasta la fecha de la propuesta de pago. 
  • Si tienes una deuda con la Administración o te han concedido un aplazamiento o moratoria, el importe de la devolución se descontará de la deuda pendiente. También puede ir destinado a amortización (excepto en deudas con aval genérico).

 

Cómo hacer la solicitud de devolución de ingresos indebidos

  1. Recopila toda la documentación para demostrar que has pagado importes y cuotas que no procedían. Pueden ser apuntes en el banco, recibos, documento de baja en el RETA… Todo lo que pueda verificar que la Administración tiene una deuda contigo.
  2. Haz una solicitud electrónica a la Administración competente. Si es de la Seguridad Social, la que te corresponde según tu domicilio. Incorpora en este paso toda la documentación que tengas para argumentar la devolución de ingresos indebidos como autónomo.

 

¿Qué plazo tiene la Administración para responder una devolución de ingresos indebidos?

Dispone de hasta 6 meses para darte una respuesta desde la fecha de tu solicitud de ingresos indebidos. Si pasa este tiempo y no recibes una resolución expresa, se entiende que queda desestimada por silencio administrativo. 

La Administración competente dictará una resolución motivada. Si la devolución de ingresos indebidos como autónomo es favorable, validará el derecho a devolución y dejará especificado el titular del derecho y el importe a devolver.

 

La Administración no me responde, ¿qué hago?

  • Presentar un recurso de reposición. Tienes un mes contado a partir del siguiente día al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a la fecha de los 6 meses (silencio administrativo).
  • Presentar una reclamación económico-administrativa. Si lo anterior no funciona, cuentas con un mes de plazo desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o el día en que se entienda desestimado el procedimiento de recurso de reposición previo. Va dirigido al órgano que ha dictado el acto reclamable.

 

Si esta situación te mantiene en un callejón sin salida, consulta con uno de nuestros abogados especializados en reclamaciones a la Administración.

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