Cometer el delito de insolvencia punible es relativamente fácil cuando estás en concurso de acreedores y no tienes el asesoramiento adecuado. Te contamos en qué consiste este delito y todo lo que debes tener en cuenta para no incurrir en él.
Se trata de un delito de carácter económico sujeto a penas de cárcel. Está regulado en el Código Penal desde el artículo 259 al 261 bis.
El delito de insolvencia punible se lleva a cabo cuando el deudor ejecuta cualquier acción u omisión en sus movimientos de activos para eludir el pago de una deuda.
Cuando una sociedad se enfrenta a un concurso de acreedores inminente y desconoce este delito específico, es muy fácil que haga ciertas operaciones para tratar de evitar el concurso o perjudicar la masa concursal. Un ejemplo de esto está en dar una imagen falsa de la solvencia.
Sin conocer las consecuencias de este delito, resulta muy tentador realizar estas conductas ante una situación de crisis económica en una sociedad. Pero, desde luego, no es nada sensato en términos legales, por lo que siempre merece la pena asesorarse con un abogado especializado antes de aventurarse a llevar a cabo una acción de este tipo.
Para que se tipifiquen como delito es necesario que estas conductas se realicen en situación de insolvencia actual o inminente, así como causar una situación de insolvencia posterior:
• Ocultar, destruir o provocar daños a los bienes o elementos patrimoniales de la masa concursal.
• Entregar o transferir dinero u otros activos patrimoniales.
• Vender o prestar servicio por un coste por debajo de adquisición o producción sin justificación económica.
• Simular créditos de terceros o reconocer créditos ficticios.
• Participar en negocios especulativos sin justificación económica cuando sea contraria al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
• Incumplir el deber legal de la llevanza de contabilidad, llevar una doble contabilidad o cometer irregularidades.
• Destruir o alterar los libros contables.
• Ocultar, destruir o alterar e la documentación que es obligatorio conservar.
• Llevar los libros contables o las cuentas anuales sin seguir la normativa reguladora de la contabilidad mercantil.
• Actuar u omitir una acción que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
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