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Claves principales de la ley ‘rider’

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La ley rider de España es la ley que obliga a que los repartidores de plataformas digitales sean trabajadores, y no autónomos. ¡Conoce sus claves esenciales!

Esta ley afecta de forma directa a unos 18 000 repartidores —tal y como calcula el Ministerio de Trabajo—de empresas como Deliveroo, Just Eat, UberEats, Glovo o Stuart.

 

La ley rider en 3 claves

1. En vigor desde el 12 de agosto de 2021. Las plataformas digitales han dispuesto de 3 meses para adaptarse a la ley. Desde esta fecha, los repartidores de plataformas digitales que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena y sigan como autónomos podrán acudir a los tribunales a demandar.

 

2. Reconocimiento de la presunción de laboralidad de las actividades de reparto a través de plataformas digitales. Por tanto, con la ley riderestas empresas tendrán que cotizar por sus trabajadores, y desechar la fórmula de trabajar con autónomos. Los repartidores gozarán de los derechos propios de trabajadores por cuenta ajena: vacaciones pagadas, periodos de descanso, prestación por desempleo, pagas extra (si aplica), etc. Los repartidores no tendrán que hacerse cargo de pagar su cuota de autónomo, como venían haciendo hasta la fecha.

 

Los trabajadores podrán conocer los algoritmos que afectan a sus condiciones laborales. El artículo único modifica el texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) en dos sentidos: relacionado con los derechos de información y la consulta de representación legal de los trabajadores. Así, los representantes de los trabajadores deberán estar informados de las reglas que aplican los algoritmos en el reparto de trabajo. De esta forma, podrán verificar que no se producen discriminaciones.

 

 

Podrás encontrarla completa en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dentro del Real Decreto-ley 9/2021.

En la práctica, Just Eat era la única de las plataformas digitales que antes de que se aprobase la ley rider cotizaba por sus repartidores. En cambio, el resto de plataformas sí usaba el modelo de autónomos.

Ahora las plataformas digitales tendrán dos opciones: contratar a sus repartidores o subcontratar a otra compañía diferente, que sea la que establezca su relación laboral con los repartidores.

Si estás trabajando como repartidor para una de estas plataformas digitales y todavía no tienes contrato, puedes denunciarlo. Lo más importante es ahora la Justicia te dará la razón gracias a la ley rider. Contacta con nosotros y cuéntanos tu caso.

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